22.10.20 – El Movimiento Al Socialismo (MAS) logró
la mayoría en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de Bolivia. Sin
embargo, no consiguió los dos tercios que ostentó por dos gestiones continuas.
En la Cámara de Senadores el partido de izquierda obtuvo 21 de 36 escaños (para
conseguir los dos tercios necesitaba 24 legisladores). En la Cámara de
Diputados logró 73 de 130 escaños (necesitaba 86 para llegar a los dos
tercios). La cifra podría sufrir algunas modificaciones, conforme se llegue al
conteo definitivo de los votos.
De acuerdo a una proyección al 89,50% de las actas computadas, el MAS consigue
dos senadores en Chuquisaca, tres en La Paz, tres en Cochabamba, tres en Oruro,
tres en Potosí, dos en Tarija, dos en Santa Cruz, uno en Beni y dos en Pando.
Comunidad Ciudadana (CC) obtiene dos senadores en Chuquisaca, uno en La Paz,
uno en Cochabamba, uno en Oruro, uno en Potosí, dos en Tarija, dos en Beni y
uno en Pando. Creemos tiene dos senadores en Santa Cruz, uno en Beni y uno en
Pando.
En la Cámara Baja, el MAS tendría cinco diputados de Chuquisaca, 21 de La Paz,
13 de Cochabamba, seis de Oruro, ocho de Potosí, cuatro de Tarija, 10 de Santa
Cruz, tres de Beni y tres de Pando.
CC tendría cinco diputados de Chuquisaca, ocho de La Paz, seis de Cochabamba,
tres de Oruro, cinco de Potosí, cinco de Tarija, cinco de Santa Cruz, tres de
Beni y uno de Pando. Creemos conseguiría 13 diputados de Santa Cruz, dos de
Beni y uno de Pando.
Con esos resultados, el MAS tiene margen para aprobar leyes, pero deberá
consensuar o hacer pactos para designar algunas autoridades de Estado, aprobar
juicios de responsabilidades o plantear modificaciones a la Constitución
Política del Estado.
Entre las autoridades que deben ser designadas por dos tercios de aprobación de
la Asamblea Legislativa están el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
la Fiscal General del Estado y el Contralor o Contralora General del Estado.
De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Asamblea Legislativa
necesita también de los dos tercios para la censura de cualquier ministro que
sea interpelado y para objetar la designación del Procurador o Procuradora del
Estado designado por el presidente del país. Con los dos tercios de la Asamblea
Legislativa también se preseleccionan a las y los postulantes que son elegidos
como magistrados.